Registro de viajeros

Registro de viajeros

[09/11/2016]

Todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña deben registrar y comunicar a la Dirección General de la Policía (Cuerpo de los Mossos), todas las personas que se alojen en los establecimiento, haciendo el Registro de viajeros, dentro del plazo de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento de cada una de ellas.

Registro de los datos

El establecimiento de hospedaje debe conservar el documento de registro de viajeros a disposición de la policía de la Generalidad mozos de escuadra y está obligado a exhibirla cuando sea requerido al efecto. Esta información deberá conservarse durante el plazo de tres años físicamente en papel o en formato PDF en un disco duro.

El modelo mencionado de registro de personas alojadas podéis encontrarlo HACIENDO CLIC AQUÍ, en la página web del cuerpo de mozos de escuadra, así como a las diferentes dependencias de la policía de la Generalidad mozos de escuadra.

Este modelo es orientativo y cada establecimiento lo puede adaptar a sus necesidades, siempre y cuando contemple los datos que estipula el anexo 2 de esta orden.

Comunicación de datos por medios telemáticos en la Dirección General de la Policía

Esta comunicación se realizará por vía telemática mediante la página web del cuerpo de mozos de escuadra. La herramienta aceptará los listados que generan las aplicaciones que está utilizando actualmente. La comunicación de los datos se realizará a través de la página web mencionada, opción Servicios y Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje.

Para acceder a esta aplicación es necesario disponer de nombre de usuario y de la contraseña correspondientes. En caso de que no se disponga de ellas, en la misma página web se dan las instrucciones a seguir para obtenerlas.

Comunicación de datos por otros medios

Cuando por razones especiales debidamente motivadas, los establecimientos no puedan efectuar por medios telemáticos la comunicación mencionada, se remitirá la información del anexo 2 en las dependencias policiales del cuerpo de mozos de escuadra por cualquiera de los siguientes sistemas:

- Presentando directamente, o bien por correo, dos copias del documento que, independientemente de la forma que tenga, recoja la información contenida en el anexo 2.

- Enviando, mediante fax dirigido a la comisaría correspondiente, el documento que, independientemente de la forma que tenga, recoja la información del anexo 2, o bien un listado de esta información.

Plazo de comunicación de la información

La información contenida en el anexo 2 será comunicada mediante los sistemas previstos en la Orden mencionada dentro del plazo de las veinte y cuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona.

Inspeccions y sanciones

El Cuerpo de Mossos en virtud de lo estipulado en la Orden IRP/418/2010, referente a este asunto, realiza inspecciones para comprobar que todos los establecimientos hoteleros están cumpliendo con la normativa y aplica sanciones administrativas a aquellos que no lo hacen.

 

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