Acuerdo de modificación de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano que regulan los aparcamientos de Barcelona
Acuerdo de modificación de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano que regulan los aparcamientos de Barcelona
EDICTO de 5 de octubre de 2018 del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, sobre un acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona por el que se aprueban definitivamente las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano que regulan los aparcamientos de Barcelona.
Las plazas mínimas de aparcamiento para vehículos a motor se establecen atendiendo a los diferentes usos y zonas, y por lo tanto están en función de los usos determinados por las normas urbanísticas según cada zona. Cuando el planeamiento establezca zonificación específica y no contenga previsiones expresas en materia de aparcamientos, se aplicarán las reservas correspondientes a las zonas análogas.
Las plazas para vehículos a motor en el caso de los hoteles, residencias en general y similares que deberán preverse en la ciudad de Barcelona son las siguientes:
a. Hoteles de cuatro y cinco estrellas, una plaza de aparcamiento por cada tres habitaciones dobles o el equivalente de sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas, una plaza por cada tres habitaciones.
b. Hoteles de tres estrellas, una plaza por cada cinco habitaciones dobles o el equivalente de sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas una plaza por cada tres habitaciones.
c. Los otros, una plaza por cada seis habitaciones dobles o el equivalente de sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas, una plaza por cada seis habitaciones.
d. Una vez obtenido el número de plazas a partir de los ratios anteriores, y en consecuencia la superficie del aparcamiento, se podrán transformar las plazas de vehículos a motor de cuatro ruedas en plazas de vehículos a motor de dos ruedas, con la equivalencia de 8 plazas de dos ruedas por cada 3 vehículos de 4 ruedas.
e. En hoteles, residencias y similares fuera de zonas 12 y 12b, habrá que prever en el interior de la parcela un espacio de carga y descarga para los servicios propios de 8x3,5 metros cuando superen las 350 plazas.